Tres paradojas sobre las paradojas de Biglieri y una gota de cinismo
Alberto Biglieri ensayó este lunes en el sitio BAE digital una estoica defensa de la muy cuestionada labor acusatoria de Miguel Piedecasas en el proceso al camarista federal Néstor Montezanti titulada “Paradojas del destino” –que pueden leer si hacen click aquí–, aunque muchas de esas paradojas no se comprenden, y sí en cambio destaca alguna cuota preocupante de cinismo. Antes bien, de las evidencias surgidas del enjuiciamiento, surgen las siguientes tres:
1.- La primera paradoja que puede apreciarse en todo esto es que un abogado que llega a la presidencia del órgano constitucional dedicado a garantizar la independencia del Poder Judicial, sea quien esgrime la fuertemente arbitraria doctrina –más propia de los regímenes dictatoriales– que sostiene que un proceso de enjuiciamiento a un magistrado no queda sometido a las reglas constitucionales del debido proceso.
Muy por el contrario, tiene dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos –órgano del Pacto de San José de Costa Rica del que la Argentina forma parte, al cual está obligada y que ha receptado con el máximo rango en su ordenamiento jurídico interno– que todo procedimiento de naturaleza sancionatoria debe regirse por las normas del debido proceso, y que ellas deben ser observadas con mayor estrictez y rigurosidad, precisamente cuando tenga por objeto la destitución de un juez, siendo que en esa circunstancia gravita el principio basal de todas las demás garantías, entre ellas, la de la independencia judicial.
Esa posición inobjetada ha sido ratificada por la CIDH en el Informe 43/15 contra el Estado argentino, de reciente publicación, y que ocasiona al Estado argentino importantes consecuencias, tales como la obligación de restituir en sus cargos a los magistrados destituidos en violación a las garantías constitucionales del debido proceso, pagarles todos los salarios caídos con sus intereses, indemnizarlos incluso en lo referido al daño moral, y, cuestión fundamental para un país que quiere reconstruir su menoscabada imagen internacional y su seguridad jurídica, a “adoptar medidas de no repetición, que aseguren la independencia reforzada del Poder Judicial”.
Y ahí tenemos la paradoja: el presidente del Consejo de la Magistratura, nada menos, es quien clama por que el Jury se aparte de las reglas del debido proceso y condene a un magistrado sin prueba alguna, solamente con base en “sospechas” o “intuiciones” que, luego de las audiencias llevadas a cabo, están cada vez más lejos de cualquier comprobación fáctica y peligrosamente cerca de una mera y burda persecución ideológica.
2.- La segunda paradoja, también referida a un abogado funcionario del Estado que ejerce una acusación en un proceso sancionatorio, es que en este extrañísimo caso parece no afectarlo el deber que siempre tiene todo fiscal de procurar la verdad, al punto de pedir la absolución cuando llegare a la convicción de que no sólo no ha podido probar el objeto de la acusación, sino que antes bien ha visto acreditada la posición de la defensa. Sin embargo, el tal acusador ha preferido recurrir a silogismos y extrañas gambetas para no dar por cerrado el juicio mucho antes de los alegatos. Y encima hay que agradecerle que ese empecinamiento contrario a las leyes no obedezca –según Biglieri– a “odios o ensañamientos personales”. Es curioso, porque nadie hasta ahora había sostenido semejante cosa.
3.- Y una tercera paradoja: en un proceso en que se han mencionado los derechos humanos hasta la promiscuidad y la banalización, con el único fin de aderezar un caldo de sospechas demasiado soso, justamente lo único que se concluye es que todo desembocará probablemente en una flagrante violación de esos derechos humanos, para peor, avasallados en la persona de un juez de la Constitución, designado en el siglo XXI por los procedimientos institucionales y al que no se le han probado ninguna de las causales que establece el ordenamiento argentino para removerlo. Y podrían hacerlo sólo con el argumento más voluntarista y arbitrario posible: que se trata de un juicio “político”, no ceñido a ninguna restricción legal ni constitucional. Increíble.
4.- Finalmente, la gota de cinismo: violamos todos los derechos de un juez, lo echamos con un procedimiento irregular que no respeta el principio de legalidad, ni el ne bis in ídem –una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho–, ni el in dubio pro reo –en caso de prueba insuficiente que genere duda, se debe fallar a favor del acusado–, ni el plazo máximo legal de 3 años para investigar a un magistrado. Pero le decimos “quédese tranquilo, porque desde la calle y sin sueldo ni jubilación, y con toda la paciencia del mundo, va a poder quejarse ante la CIDH, que justamente comparte el mismo criterio que usted sostiene; y ahí, seguramente, le haran caso”.
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