La Corte Suprema falló a favor de que los jubilados no paguen Ganancias
La Corte Suprema de Justicia declaró este martes la inconstitucionalidad del cobro del Impuesto a las Ganancias a los jubilados. Constituyeron el voto de la mayoría los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti. El presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, volvió a quedar en minoría al defender los intereses del gobierno nacional.
La sentencia es de aplicación inmediata a María Isabel García, jubilada de la Caja de la provincia de Entre Ríos, quien en el año 2015 (tenía 79 años) promovió contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una acción con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la deducción que sufría todos los meses en su haber.
Además, genera un antecedente jurisprudencial para los tribunales de primera y de segunda instancia del fuero de la seguridad social. Se cree que hay cerca de 300 mil jubilados que hoy sufren descuentos de Ganancias todos los meses que como consecuencia de este fallo se volcarán a los tribunales.
La Corte Suprema destacó que el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente sin considerar los grupos que la Constitución protege de manera especial. En este marco, explicó que la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional. La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja.
La Corte Suprema concluyó que el texto de la ley vigente de Ganancias fue redactado en un contexto histórico distinto y resulta insuficiente y contrario a lo que prescribe la Carta Magna. Y en virtud de ello no solo estableció que no puede retenerse ninguna suma por Ganancias a la Jubilación, sino que debe reintegrarse todo lo descontado desde la interposición del reclamo.