La AFIP dio a conocer el nuevo plan de pagos: hasta 60 cuotas con una tasa máxima del 2,5% mensual
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer este lunes la reglamentación para el nuevo régimen de facilidades de pago, al que los contribuyentes podrán sumarse desde el 15 de este mes. Abarca deudas impositivas y de la Seguridad Social vencidas al 31 de enero de 2019.
El nuevo plan otorga la posibilidad de regularizar períodos impagos por obligaciones impositivas y previsionales, e incluye retenciones y percepciones impositivas. Las micro, pequeñas y medianas empresas (inscriptas en el Registro de empresas MiPyMES), monotributistas y autónomos tendrán una tasa máxima del 2,5% mensual y un pago a cuenta de solo el 1% de la deuda.
«La tasa máxima del 2,5% mensual también rige para el resto de los contribuyentes que realicen un pago inicial a cuenta del 20% de su deuda; en tanto, aquellos que opten por un pago a cuenta del 5 o del 10% no gozarán de este beneficio», detalló la AFIP a través de un comunicado.
La primera cuota del plan de facilidades vencerá el próximo 16 de septiembre de 2019, cualquiera sea la fecha de ingreso al plan.
El plan tendrá una cantidad máxima de 60 cuotas, mientras que el monto mínimo del pago a cuenta y de la cuota mensual será de $1.000. Esta cantidad de cuotas regirá para las MiPyMEs y también para el resto de los contribuyentes que realicen el pago a cuenta del 20%; en cambio, podrá ser de hasta 36 cuotas para aquellos que aporten un pago a cuenta del 5% y de hasta 48 para quienes opten por el 10%.
Para las cuotas de los contribuyentes que no son MiPyMEs se tomará como base la tasa de interés TM20, que es un promedio del interés que pagan los bancos por los depósitos a plazo fijo superiores a los $20 millones.
El cálculo de la tasa se determinará cada tres meses, en base a su valor vigente el día 20 del mes anterior a cada trimestre.
Los contribuyentes podrán ingresar al plan entre el 15 de este mes y el 31 de agosto de este año, excepto aquellos que opten por el pago a cuenta del 20%; en este caso, el plan solo estará disponible hasta el 25 de junio próximo.
En este régimen se pueden incluir deudas impositivas y previsionales correspondientes a contribuyentes que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMEs del Ministerio de Producción y Trabajo). También, para estas deudas de aquellos contribuyentes que no registren la condición de MiPyMEs. Y, además, obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) y al Régimen de Trabajadores Autónomos.
Este régimen admitirá también, a partir del 1º de junio, la refinanciación de las deudas incluidas del plan Puente II, vencido el 31 de enero pasado, con un pago inicial a cuenta y considerando el saldo adeudado.