Política

El Gobierno reglamentó la Ley de Paridad de Género para el ámbito electoral

08/03/2019

El Gobierno reglamentó la Ley de Paridad de Género para el ámbito electoral

El Gobierno oficializó este viernes, Día Internacional de la Mujer, la reglamentación de la ley de paridad de género en ámbitos de representación política.

La norma había sido sancionada por el Congreso en diciembre de 2017 para “garantizar mediante acciones positivas la igualdad real de oportunidades entre varones y mujerespara el acceso a cargos electivos y partidarios».

La reglamentación se basa en el artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de jerarquía constitucional, que establece la obligación de tomar medidas destinadas a lograr este objetivo en el ámbito político.

La ley obliga a que los distintos partidos políticos que compitan en las elecciones nacionales, tanto las PASO como las generales, presenten listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada desde el primer candidato titular hasta el último suplente, «de modo tal que no haya dos personas continuas del mismo género en una misma lista».

Asimismo, la normativa aclara que el género estará determinado por el sexo reconocido en el DNI vigente al momento del cierre del padrón. Además, según la ley, todos los inscriptos en el padrón tendrán la potestad de impugnar listas que se encuentren en falta, y si la falta llegara a conocimiento del Juez Electoral, este podrá intimar a la Junta Electoral a ordenar una solución en un plazo de 24 horas.

Si esto no sucediera, el juez podrá dictarla de oficio ya que «en ningún caso se permitirá la participación en las elecciones primarias de una lista que incumpla con la integración paritaria de género».

Además, no se circunscribe a los ámbitos de representación nacionales, sino que también aplica para todos los partidos políticos alcanzados. «Comprende a todos los órganos que  prevea, en cada caso, la carta orgánica partidaria respectiva, y a los que transitoriamente pudieran crearse por decisión de los órganos constituidos», explica la norma.

De esta manera, la reglamentación incrementa el número obligatorio del 30% establecido por la ley de cupo femenino de 1991. Actualmente, el porcentaje de mujeres en ambas cámaras ronda el 40%, conformadas por unas 100 diputadas sobre 257 bancas, lo que arrojaría un 38,9% y en senadores unas 30 sobre 72, o sea un 41,6%.

Sin embargo, teniendo en cuenta que en las elecciones de este año se renovará la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio del Senado, la ley de paridad no se implementaría para este 2019. Así, el objetivo se concretaría en 2021, al menos en diputados.